Calculadora de Timbres

ARTICULO 3. El impuesto del Tímbre de Ingeniería se fíja así:

El cinco por millar (5o/oo) sobre el monto de los honorarios que perciba el ingeniero en proyectos, peritajes, avalúos, contratos de servicio de asesoría, consultoría, construcción, supervisión de obra y en general, todo trabajo que requiera la participación o contribución de un miembro del Colegio de Ingenieros de Guatemala;

Las empresas individuales o jurídicas a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, cuando realicen obras que requiera licencia municipal u otra licencia, pagarán el uno por millar (1o/oo) sobre el valor de los trabajos de construcción y/o instalación, que conste en dicha licencia;

Las empresas individuales o jurídicas que presten servicios de consultoría, asesoría y supervisión o realicen obras públicas por contrato con el Estado o con sus instituciones, o que construyan obras pública o privadas, que por cualquier circunstancia estén exoneradas del pago de licencia municipal u otro tipo de licencia, ésta no sea necesaria, cubrirán el uno por millar (1o/oo) sobre el monto total de contrato correspondiente. En los casos de los incisos a), b) y c) anteriores, el Timbre deberá estar adherido a los documentos, planos o facturas, según el caso y no podrá ser inferior al valor de veinticinco centavos de quetzal (Q. 0.25).

El dos por millar (2o/oo) sobre el monto del sueldo mensual percibido por los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Guatemala que ocupen cargos en entidades públicas o privadas o que trabajen por cuenta propia. En ningún caso bajará de un quetzal (Q. 1.00) mensual el valor de este impuesto. El timbre deberá adherirse al recibo o documento de pago.


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